món Ochuzzi, condenado por la Justicia Militar, destituido de su empleo y separado del Ejército y en base a esta situaeión sostiene le corresponde gozar de la pensión a que tenía derecho su esposo por sus años de servicios según la ley nú mero 4707. Invoea a su favor la letra y espíritu y anteceden tes de diversa indole del artículo 14 de la ley NY 4189 y articulo 19 del Códiro Penal, y solicita se comdene a la Nación a reconocerle sil derecho a pensión que como esposa del citado sargento habría correspondido a éste, ordenándose el pago de las enotas pertinentes desde la fecha de la sentencia condena.
toria con intereses y costas, Contesta a fojas 19 el señor Proenrador Fiscal reprodu.
viendo um dictamen administrativo en el que se estudia extensamente la situación de la actora y los antecedentes parla mentarios del artículo 19 del Código Penal, llegándose a la conclusión de que el inciso 4 de ese precepto 10 permite hacer extensivo el beneficio que contempla hacía la netora, toda vez que su condenado esposo no disfrutaba de pensión y se le castigó cuando estaba en netividad, De consiguiente no existe precepto legal ni reglamentario que favorezca lo pretendido en la demanda y a mayor abundamiento sostiene que la acción instaurado se encuentra preseripta.
Solicita por todo ello el rechazo de la demanda, con costas.
2 Que al resolver la presente entisa, observa el suscrito que en rigor no es necesario examinar la defensa de preseripción opuesta por la demandada, desde que rija el plazo de cineo años para poder intentarse la acción romo piensa el señor Procurador Piseal a fojas 19, 0 el de diez años como eree la demandante a fojas 45 vuelta, lo cierto es que la parte uetora enrece en absoluto de derecho para pretender se le reconozca pensión a su favor y por lo tanto no hay para qué tratar si dedujo su demanda en tiempo oportuno e fuera de él.
El enso presente es sencillo y se e a decidir si tiene no aplicación en la enusa lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 19 del Código Penal en la forma, y con el alcaner que pretende la netora.
Aquel precepto legal tiene w: significado preciso y eirennseripto al caso en el que se estuviere disfrutando por el eondenado, una jubilación o pensión, en enyo vaso se le traspasarí a la esposa y ha establecido una marcada diferencia con lo que disponía el artículo 14 de la ley NV 4189 de reforma del anterior Código Penal que eomprendía el caso de la jubilación y pensión en goce en el momento de la condena y a las que pudiere corresponder al condenado, Esta última parte ha
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1938, CSJN Fallos: 181:433
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-433¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 181 en el número: 433 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
