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Fallos: 181:434 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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sido eliminada al sancionarse el inciso 4 del artículo 19 del Cádigo Penal vivente, y sea enal fuere el efecto de la reforma, el Juzgado no entra a apreciar la justicia o equidad de la disposición, pues no es ésa st misión, y debe eoneretarse a aplicarla cuando su sentido es elaro y no ofrece dudas, que acaso permitan como acontece en algunas oportunidades que los jueces suplan por interpretación lo que la lev olvidó deeir, o lo que expresó oscuramente, En el caso presente, la notoría diferenciación entre el deregado artículo 14 de la ley N° 4189 y el vigente inciso 4, artículo 19 del Código Penal, mueven a resolverlo en sentido adverso a las pretensiones de la netora Por las consideraciones que preceden fallo: rechazando la demanda de fojas 2 instanrada por Margarita Guizarri de Ochuzzi contra la Nación sobre reconocimiento de derecho a pensión militar y cobro de pesos por stis notas devengadas, Sin costas, por no encontrar temeridad en la actora. Notifíquese, repónrase el sellado y oportunamente archívese, previa devolución del espediente administrativo agregado a st provedeneia, — Saúl M, Escobar,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDENAL
Buenos Aires, junio 17 de 1998.

Y Vistos: Estos antos caratulados °° Margarita Guizarri de Ochuzzi contra la Nación", sobre reconocimiento de dereeho a pensión militar y cobro de pesos, relacionados a Es. 56, y Considerando :

Que como neertadamente lo expresa la demandada en la contestación a la expresión de arravios de la netora, corriente as. 70 y 70 vta, refiriéndose al reenrso de nulidad interpuesto por la recurrente, el hecho de no haber tratado el juez la defensa de preseripción que opuso aquélla (la Nación de mandada), "en nada perjudica a la netora, desde que la de fensa de preseripción la optiso el representante legal del Ciohierno de la Nación, y no puede por tanto, ser invoenda por ella como enusal de nulidad". Por ello se lo desestima, Que en emanto al reenrso de apelación, y considerando en primer término la defensa de preseripción alegada, enbe +3 presar, «ue la Corte Suprema, se ha pronunciado ya sobre este

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-434

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