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Fallos: 181:380 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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pecto de su proveniencia, Cita algunos casos jurispriideneiales, Afirma que el registro de las mareas protestadas lesionaría sus derechos y termina pidiendo el rechazo de la demanda, ron stas, 3 Abierto el juicio a prueba, se produjo la que informa el certificado del netuario de fs. 158, habiendo alezado las partes a fs. 174 y 153, von lo que se amó autos para defi.

nitiva: y Considerando :

1 Que-dada la forma en que ha quedado trabada la litis, corresponde establecer si los produetos que ampara la marea registrada por los Laboratorios Suarry podrían enmfundirse o porjudicarse con los que intenta registrar la parte actora, teniendo presente que se hallan compremlidos en elases aistinta2 que las mareas "Geniol"° registradas bajo los Nos 91598, 14755 y 156733 protezen todos los productos eomprendidos en la elase 2 de la nomenelatura oficial de 1912, moy especialmente la última, constituida por la sola denominación °°Geniol", esto es, en términos generales "substancias y productos usados en medicina, farmacia, veterinaria e hi giene; drogas naturales o preparadas, aguas minerales y vinos y tónicos medicinales, insecticidas de uso doméstico", La ela se 1 protege entre otras cosas, "substancias químiens" y la 16, también entre otras, "articulos de tocador".

Es indudable que ciertos productos incluídos en la elase 1» diferencion de los comprendidos en la 2, sólo por el destino que se les dé, Así el sulfato de soda o bicarbonato de soda pueden ser utilizados como substancias químicas para uso en la industria o bien como remedios; en el primer enso estarían incluídos en la elase 1 y en el segundo, en la 2. Lo mismo puede decirse de los jabones o polvos que, perfumados, perteneeen a la elase 16 y von algún mediermento incorporado, a la elase 2.

37 Pero dejando de lado estos distingos, es innegable que estando registrada una marea acreditada para distinguir produetos de la clase 2, el público consumidor difícilmente dife.

renciará de esos produetos otros similares de las elases 16 16.

Acreditada y registrada la marea "Geniol" en la elase 2, enbriendo por lo tanto los productos citados, como ejemplo en el considerando anterior, débese admitir que el comprador de un jabón °°Geniol" pueda adquirir uno de tocador ereyéndolo medicinal, La confusión se habría producido,

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-380

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