DEMANDA CONTRA LA NACION — ARMADA: RETIRO
PENSION.
Sumario: 1 No procede exigir el cumplimiento del recuísito que establece el art, 19 de la ley N° 11.634, con respecto 5 la demanda tendiente a obtener la pensión establecida en la ley N° 4556, que se funda en el derecho al retiro correspondiente al eausante, si éste fué denegado anterior.
mente por el Poder Ejeentivo, 29 Demostrado que la enfermedad por la enal se dió de baja al eausante, quien poco después falleció a emsecuencia de ella, fué adquirida por aquél en servicio activo y por actos del mismo, procede reconocer que tenía derecho al retivo que establecen los arts, 15 y 16, título TET de la ley N° 4856 y acordar a la vínda e hija la pensión que establece el art. 12, título IV, de la ley citada, parándoles, además, las sumas que dejó de percibir el enusante por la pensión que debiendo concedérsela, le denegó el Poder Ejeentivo (').
Juicio: Buonano de Mernández María Inés v. la Nación sobre cobro de pesos.
RECURSO EXTRAORDINARIO: IMPROCEDENCIA —
CUESTIONES DE HECHO.
Sumarios No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que resuelve el caso fundada en circunstancias de hecho suficientes para sustentaria, Juicio: Arrese Edmundo y otros s. inseripeión, Caso: Resulta de las piezas siguientes:
1) Freha del fallo: septiembre 9 de 1938.
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:375
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