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Fallos: 181:335 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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nos Aires emergería del lugar convenido para el cumplimiento de la obligación, con arreglo al Código Civil.

Es entonces la inconstitucionalidad de éste frente a una ley local lo que se intenta demostrar; demostración inútil, pues son las leyes locales las que han de ajustarse al Código, y no éste a aquéllas. En cuanto al Concejo Deliberante de Comodoro Rivadavia, entidad que no ha sido creada por la Constitución, resulta francamente insostenible que disponga de un fuero especial por "uya virtud cuando celebra contratos con personas domiciliadas fuera de esa jurisdicción, éstas queden constitucionalmente obligadas a someterse a las auto.

ridades judiciales del Chubut, con exclusión de todo otro tribunal argentino, y sea cual fuere la materia pactada.

A mérito de lo expuesto —y teniendo en cuenta que al solicitante no se le ha negado el fuero federal, pues no lo indicó— pienso que corresponde desestimar el recurso. — Buenos Aires, agosto 19 de 1938, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 26 de 1938, Autos y Vistos: Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General, se declara improcedente la presente queja deducida por la Municipalidad de Comodoro Rivadavia. Notifíquese, repóngase el papel y archívese, devolviéndose el principal.

Rosero Rererro — Luis Lieyares — B. A. NAzan AnNCHORENA.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-335

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