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Fallos: 181:334 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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firmó y debía cumplirse aquí, sino también porque la demandada así lo aceptó expresamente. Por su parte, la Municipalidad de Comodoro Rivadavia opuso incompetencia, desprendiéndose de sus escritos que entendía acogerse a la justicia de sección del Chubut, El incidente terminó por fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial (fs. 82) que desestimaba la excepción dilatoria; y a ello siguió, denegarse ul recurso extraordinario, por entender dicho tribunal que sólo estaban en tela de interpretación disposiciones de carácter común o procesal (fs. 87).

Se lo trae ahora por vía directa, sos'eniendo el representante de la Municipalidad que han sido violadas tres disposiciones de la Constitución Nacional:

a) El art. 67, inc. 11, en cuanto se altera lu jurisdicción acordada a los jueces de las gobernaciones, so color de una prórroga que los miembros del Concejo Deliberante de Comodoro Rivadavia no estaban facultados para consentir; b) El art. 18, al sacar de srs jueces naturales al expresado municipio; e) El art. 5, porque se "trastorna el régimen acordado a la Municipalidad por la ley N" 1532, art. 22 y concordantes, el cual comporta el poder de realizar sus funciones en el territorio que le ha sido señalado, sin intervención de autoridades extrañas".

Después de estudiar detenidamente los tres argumentos, llego a la conclusión de que la Cámara estuvo en lo cierto al negar el recurso. Sea cual fuere el punto de vista elegido para analizar la controversia, siempre resultará que sólo se ha disentido In interpretación de leyes locales, o bien de los códigos Civil y de Procedimientos. En efecto y como lo expresó el señor Juez a-quo en su fallo de fs. 70, aun cuando no mediara prórroga alguna, la jurisdicción de los tribunales de Bue

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-334

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