de Vice-Cónsul Honorario de España en Mar del Plata.
No encuentro suficientemente acreditado se trate de un caso en que V. E. deba conocer originariamente.
A fs. 28, Sánchez no pretende estuviera en sus facultades de funcionario cobrar los dos pesos referidos:
sostiene, simplemente, que es falso los cobrara. La presunta insinuación de cohechar a un empleado provincial, tampoco puede referirse a los "privilegios o exenciones de cónsules o vice-cónsules extranjeros", mencionados en el inc. 4' de la ley 48. Prima facie, se trata en ambos casos de delitos comunes; y como tuve oportunidad de sostenerlo en mi dictamen del fallo 178:433 , los cónsules acreditados en nuestro país carecen de carácter diplomático.
Corresponde, por lo tanto, devolver este expediente a sus efectos al Sr. Juez Federal de La Plata, y así lo solicito. — Buenos Aires, abril 6 de 1938. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 3 de 1938.
Y Vistos: Los del sumario iniciado contra don Olegario B. Sánchez —expediente letra S. N" 345— venido por excusación del Sr. Juez Federal de La Plata, en razón de entender que la enusa es de la competencia originaria de esta Corte (fs. 31) y :
Considerando:
Que, según resulta de las constancias de autos, con ! motivo de una denuncia presentada ante el comisario de Mar del Plata, se instruyó el respectivo sumario para establecer la verdad con respecto a las imputaciones formuladas contra un empleado de la policía
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:25
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