en cuanto a los intereses sostuvo que sólo debían correr a partir de la fecha en que había sido notificada la demanda, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema. (Fallos: 130, 77), El juez hizo logar a la demanda, con costas, y roavió que los intereses debían ser calenlados desde la fecha en que se presentó el reclamo administrativo, invocando el art, 509 del Código Civil, y una sentencia de la Cámara Federal publicada en el t. 173, púg, 267 de los Fallos de la Corte Suprema, 49 La Cámara Federal confirmó la sentencia del juez, salvo en lo referente a los intereses, respecto de los eunles declaró que debían correr desde la fecha de la notificación de la demando, de acuerdo a lo resuelto por ese tribunal y por la Corte Suprema en casos anúlogos, entre ellos el publicado en el t, 176, pág, 353 de los Fallos de la Corte Suprema, 
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 8 de 1938. 
Y Vistos: Por sus fundamentos y de acuerdo con la doctrina sustentado reiteradamente por esta Corte, entre otros, en la cansa que se registra en el tomo 176 pág. 35 de su colección de fallos, se confirma con costas la sentencia de fs. 41. Notifíquese y devuélvanse al tribunal de procedencia donde se repondrá el papel los presentes autos: ° Evoli Vieente v. la Nación".
Rosenro Reretto — Levis Lina 
RES — B. A. Nazant ANCHORENA,
 
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:256 
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