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Fallos: 181:251 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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garse por la expropiación, debe tenerse presente que las disposiciones legales tienden a compensar al dueño en la forma más equitativa la pérdida de su propiedad, mediante el pago de su valor real y de los perjuicios que sean consecuencia directa e inmediata de esa privación, de tal modo que su patrimonio no sufra menoscabo alguno, pero no tienen por objeto reintegrarlo a una situación idéntica a la que la expropiación altera o destruye; no autorizan para tomar en cuenta las ventajas hipotéticas ni permiten que la indemnización sea fuente de ganancias indebidas para el dueño, 37 La Nación debe los intereses tan sólo sobre la diferencia entre la cantidad depositada y la que en definitiva se manda pagar, si el dueño del bien expropiado no agotó los recursos legales para obtener la entrega de est suma, 49 Los intereses deben ser liquidados tomando como tipo los que cobra el Banco de la Nación Argentina.

59 Habiendo mediado motivos para que la parte demandada por la Nación en un juicio sobre expropiación, haya tenido que valerse de deirado + Preuendor y siendo defostiticada e deeperióa — Pc cida netora ue senten:

peta costas : la ación incluyéndose en ellas los honorarios de los representantes y letrados.

Juicio: Ministerio de Guerra y, Giolito Luis y otros s. expropiación.

Caso: Resulta del siguiente
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 8 de 1938.

Y Vistos: Los autos caratulados "Ministerio de Guerra contra Giolito Luis, Terreno Pablo y Giolito Pedro sobre expropiación", venidos por los recursos ordinarios de apelación interpuestos a fs. 229 y fs. 231 contra la sentencia de la Cámara Federal de Rosario de fs. 227; y

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-251

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