Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 181:252 de la CSJN Argentina - Año: 1938

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando :

Que, como expresa el señor Procurador General en su dietamen los recursos conecdidos son procedentes, Que las notorias diferencias existentes entre las conelusiones formuladas por los tres peritos que ban intervenido en este enso, como también entre aquéllas y los informes de la Contribución Territorial y del Baneo Hipotecario Nacional, de todas las cunles se apartan n su turno el Juez y la Cámara Federal sin coincidir tampoco en sus respectivas estimaciones, hacen necesario un examen minucioso de todos los elementos de emvieción que constan de autos y de los demás juicios sobre expropiación de los terrenos cireunvecinos que han venido a conocimiento de este Tribunal, para determinar lo más aproximadamente posible la justa indemnización que deberá pagarse a los dueños de los inmuebles expropiados, con arreglo a las disposiciones de la ley N" 189 y al art. 2511 del Código Civil Fallos: 26, 421; 47, 86; 163, 57; 166, 27), Que el criterio fiscal a los efectos de la Contrihución Territorial, si hien debe ser tenido en cuenta, no puede ser adoptado para establecer el justo precio del inmueble (Fallos: 155, 332); mucho menos en el presente caso en que no procede fijarlo en una suma inferior a la que en 1930 pagaron los netuales propietarios por su adquisición (véase testimonio de fs. 52; Fallos: 26, 421; 131, 87; 156, 367).

Que por esa misma razón, no son admisibles los precios que señalan los informes del Banco Hipotecario y del perito nombrado n propuesta de la parte actora que, además, no concuerdan con los obtenidos en las últimas ventas de los terrenos más próximos a los que son objeto de este juicio, según los antecedentes presentados en autos, Lo mismo debe decirse del precio y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

99

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 181:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-252

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 181 en el número: 252 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos