terrenos expropiados, que de acuerdo en los anteriores considerandos se fija en la suma total de pesos treinta y siete mil seiscientos diecisiete con ochenta y ocho centavos moneda nacional ($ 37.617.88 min.), y se la confirma en los demás puntos que han sido materia del recurso. Las costas de esta instancia serán también pagadas por la parte netora. Notifíquese y devuélvanse los autos en su oportunidad.
Ronenro Reretro — Luis Lixa
RES — B. A. NAzat ANCHORENA.
ADUANA: AFORO — INC INSTITUCION ALIDAD : RE-
SOLUCION MINISTERIAL — INTERESES: MORA.
Sumario: 19 La resolución ministerial que modifica una partida de la tarifa de avalúos referente al aforo de los vi. 
drios_es inconstitucional y procede la repetición de lo pagado de más por est concepto, Los intereses sobre la suma cobrada indebidamente, son adeudados por la Nación desde la fecha de la notifivación de la demanda y no desde aquella en que se inició la reclamación administrativa.
Juicio: Evoli Vicente v. la Nación s, devolución Caso: 19 Don Vicente Evoli demandó a la Nación para que se la condenase a devolverle la suma de $ 71,046.20, fundado en que al introducir una cantidad de vidrios eomunes de más de dos milimetros de espesor, a los que correspondía aplicar la partida N° 1764 de In tarifa de avalúos, la Aduana le había aplicado la partida NI 1775 en mérito de la resolución ministerial R. F., N° 67, Sostuvo que, además, la Nación debía ser vondenada a pagar intereses sobre la suma reclamada, a contar de la fecha en que se iniciaron las gestiones administrativas tendientes a ob tener la devolución de lo pagado Y El Procurador Fiseal se oprar a la demora y
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:255 
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