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Fallos: 181:260 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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de ser tenidos como tales el pronunciamiento de expropiación deberá alcanzar también esa mayor superficie, con indemnización a sus propietarios" (véase fs. 131 y 132). Establecieron, asimismo, un plazo para solici tar "las diligencias de prueba que convengan a su tesis" y el Juzgado hizo lugar a lo pedido (fs. 135).

4" Que producidr la prueba respectiva y fallado el juicio de conformidad a lo que pidieron Jas partes de común acuerdo, no tiene una de ellas —así sea aquella cuyas pretensiones de dominio sobre el terreno afeetado a las calles han sido rechazadas— derecho alguno para apartarse de lo convenido y resuelto y sostener que se excluya de la sentencia definitiva, la decisión de una cuestión que voluntaria y libremente introdujo en el pleito.

5" Que siendo absolutamente distintas la situación de la demandada —parte en este juicio— y la de la Municipalidad —que no lo es— no puede, razonable ni legalmente, fundar en la segunda y en los principios que rijen para la cosa juzgada, un argumento favorable para la primera.

6" Que, por otra parte, existiendo en autos —scgún se demuestra más ndelante— suficientes elementos de convicción para decidir la cuestión relativa al dominio de Jas calles en el sentido de la sentencia apelada y habiendo podido aportar la demandada —que para ese efecto pidió la apertura de la causa a prueba, fs. 131 vta.— todos los que ha considerado convenientes para demostrar el derecho que invoca, ningún inconveniente podría resultar de un pronunciamiento favornble a los derechos dela Municipalidad, 7 Que tratándose de terrenos entregados voluntaria y espontáneamente por sus dueños con fines de utilidad pública y sin reservas, el requisito de una eseritura pública no es necesario para la existencia y

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-260

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