validez de la donación cuando ésta ha sido necptada por un decreto o um acto administrativo y la afectación de los terrenos al uso púllico se ha realizado. Este Tribunal, citando la opinión de Carpentier, ha hecho notar que bajo el imperio de leyes que consideran a las donaciones de inmuebles un contrato solemne cuya efiencia depende en absolnto de que se haya efectundo en eseritura pública, la doctrina admite que las cesiones gratuitas de terrenos para obras públicas no están sometidas a las formalidades rigurosns de Ins donaciones ordinarias, pues en aquéllas los cedentes tienen en enen ta la utilidad que les reportan la ejecución de las obras existiendo así un contrato de ul facias, y dejó esta hlecido que en lo concerniente a la adquisición de te rrenos destinados a caminos, los poderes públicos no se hallan en las mismas condiciones que los particulares en sus transacciones privadas sobre inmuebles siende suficiente que la transferencia conste por actos ofiviales. (Véanse fallos: 130, 91; 102, 77).
8 Que la ordenanza N° 13 de la Municipalidad de Rosario dictada el 28 de mayo de 1914, de la enal existe a fs, 197 de estos antos una copia enya autenti cidad no han desconocido los demandados, demuestra elaramente la cesión de la superficie de terreno de: tinada a las enlles en enestión y su aceptación por la Municipalidad en los términos del art. 2, n saber: °°Jos recurrentes donarán y escriturarán las superficies de terreno que ocuparán las calles y la que se destinará a plaza o a edificios públicos, sin gasto de ningún gó nero para la Municipalidad, y libre de toda ocupación, dentro de los treinta días de promulgada la presente, sin enyo requisito no tendrá efecto alguno esta Ordenanza", 9" Que en el supuesto de que debiera considerarse condicional a esa urbanización, como sostienen los de
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:261
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