RECURSO EXTRAORDINARIO: IMPROCEDENCIA — 
RELACION DIRECTA.
Sumario: No procede el recurso extraordinario fundado en el art. 19 de la Constitución Nacional, si éste no es aplienble al enso ni tiene relación directa con la enestión debatida, Juicio: Brizzolara Juan y. A. M. Delfino y Cía. 
Caso: Resulta de las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL ProcuRaDOR GENERAL
Suprema Corte: 
No encuentro justificada en estos autos la existencia del caso federal que pudiera dar motivo a la intervención de V. E. Se ha discutido y resuelto una cuestión de jurisdicción, y el fallo definitivo establece que corresponde a la justicia federal intervenir. No hay, entonces, denegación del fuero; y por ello, el subjudice no guarda relación alguna con lo ocurrido in re Compte v. Ibarra ( 176:218 ), pues allí el recurso se 1 concedió por haberse negado al solicitante el amparo de dicha justicia.
Tampoco se disente la constitucionalidad de leyes, decretos u ordenanzas: el recurrente alega, simplemonte, que interpretar el Código de Comercio en la forma en que lo ha hecho la Cámara Federal, sería incompatible con el art. 19 de la Constitución Nacional, por cuya virtud ningún habitante de la Nación está obli.
gado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohibe. En resumen, sólo está en tela de juicio la interpretación que haya de darse a disposiciones de derecho común, materia toda ella ajena al recurso extraordinario.
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:22 
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