Corresponde, en consecuencia, declararlo mal concedido. Así lo solicito, — Buenos Aires, abril 23 de 1938. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA E
Buenos Aires, junio 3 de 1938. 
Y vistos: Considerando:
Que la sentencia apelada deelara la procedencia del fuero federal en el presente caso, de acuerdo con la doctrina establecida por esta Corte Suprema en el fallo del t. 176, pág. 218.
Que ln solución de la cuestión debatida no depende de la interpretación del art, 19 de la Constitución Nacional, que no es aplicable al presente caso y no tiene con aquélla relación directa e inmediata. (Fallos: 125, 292 y los que en él se citan). —.
Por ello y de acuerdo a lo pedido por el Señor Proeurador General, se declara mal concedido el recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvanse estos autos caratulados: "Brizzolara Juan contra A. M. Delfino y Cía, sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios", reponiéndose el papel en el juzgado de origen.
Roserro Rererro — B. A.
Nazan ANCHORENA — JUAN B. Tenáw.
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:23 
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