4° Que en junio de 1825 no había en la Banda Oriental Ejército Nacional Argentino; el Ejército de observación al mando del General Martín Rodriguez, se encontraba en Entre Ríos sin jurisdieción sobre las tropas regulares o irregulares que en aquel territorio actuaban (Conf. Notas de Rodríguez al Ministro de la Guerra Balearce y respuesta de éste de 6 y 8 de agosto respectivamente — Campaña Brasil, Partes Oficiales, Archivo General de la Nación, págs. 14 y siguientes). El Ejército Nacional ereado por ley de 11 de mayo, comenzó a organizarse en octubre en el Campamento del Arroyo de la China bajo el comando del General Martín Rodríguez y con tropas que hasta fin de año, cran de Buenos Aires, Entre Ríos, Santa Fe y Corrientes exclusivamente (Conf. Beveniva, "La Guerra contra el Imperio del Brasil", N" 10, púg. 121).
5° Que, en mérito de lo expuesto, resulta estrictamente legal el decreto del Poder Ejecutivo, de fecha 10 de agosto de 1933 que, haciendo suyas las consideraciones de la Comisión de Pensiones Militares (fs. 138 del expediente administrativo) dejó sin efecto la pensión de los causantes "porque no se ha comprobado que el causante haya formado parte de los ejércitos p que lueharon por la Independencia entre el 25 de mayo de 1810 y el 30 de junio de 1825". La guerra por la Independencia terminó, después de Ayacucho, con la toma del Callao después de mayo de 1825.
Por ello se revoca la resolución recurrida y sc absuelve al Gobierno Nacional de la demanda, sin costas.
Hágase saber y devuélvanse al tribmal de su procedencia, reponiéndose el papel en el juzgado de origen.
Ronenxto Rererro — ANTONIO Sacanxa — B. A. Nazar Axcuorexya — Juas B.
Terán. —
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:21 
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