la Guerra de la Independencia desde que se inició a fines de 1825 y terminó en 1827; y finalmente porque el HI. Congreso de In Nación, hizo el distingo expreso dictando leyes especiales de pensiones para descendientes de una y otra contienda, así como para la del Paraguay (Conf, Leyes Nos. 513, 1097, 3279, 5099, 5625, 9684, 10.487, 11.205 y 11.412), 3 Que el Coronel Leonardo Olivera, antecesor de las actoras, aparece actuando, desde abril de 1825, en la Banda Oriental del Uruguay, Provincia Cisplatina del Imperio del Brasil en esa époen y sobre Ia cual las Provincias Unidas del Río de la Plata no tenían ninguna jurisdicción. Fué reción en 25 de agosto de ese año que el Congreso de la Florida declaró In reincorporación oriental a la República de las Provincias Unidas; en 25 de octubre el Congreso General Constituyente reconoció esa reincorporación; y el 10 de diciembre se produjo la declaración de guerra por parte del Imperio del Brasil. En junio, pues, no había ni Guerra de la Independencia ni Guerra Argentina con el Brasil en la Banda Oriental donde actuaba el Coronel Olivera; había querra de orientales contra el Brasil, bajo la dirección y responsabilidad exclusiva — aquéllos— de sus Jefes Lavalleja, Rivorn, Latorre y niros. Así lo dice expresamente el Ministro de Relaciones Exteriores del Gobernador Las Heras, don Manuel José Gareín, al Viee Almirante Ferreira de Tobo, Comandante de Ia Armada Imperial del Brasil, en nota de julio 8 de 1825: El señor Vice Almirante no puede imorar por mueho tiempo —expresa la nota— el hecho notorio a este país de que la netunl insurrección ha sido obra exclusiva de sus habitantos, sin ayuda ni conocimiento el menor del Gobierno de las Provineias Unidas y que enalesquiera socorros que hayan obtenido de Puenos Aires son comprados con el dinero y crédito partienlares"', ete.
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:20 
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