Considerando :
Que según resulta de estas aetuaciones, el 18 de marzo del año en curso, el señor Juez de Tnstrueción de Rosario de Santa Fe requirió al señor Juez del Crimen de Bahía Blanca, para que pusiera a disposición de aquél al sujeto Santos Gerardo o Gerardi o Carmelo Coletti, por existir semiplena prueba de su enlpabilidad en el proceso seguido contra él y otros, por el delito de homicidio en la persona de Esteban Curaba y otros cometido en Santa Fe a fines de abril de 1931, El señor Juez del Crimen de Balbín Blanen resol.
vió no aceoder al pedido de remisión formulado para el juzgamiento de Santos Gerardi, sin perjuicio de ponerlo a disposición úel señor juez requirente, si lo solicitara, por el término indispensable para la indngación de los heelios que se le imputaban en esa jurisdicción, Fundó esta resolución en que ante el juzgado a su cargo se tramita ni proceso contra el prevenido como autor de los delitos de homicidio, atentado con armas a la autoridad, asociación ¡lícita, hurto y daños, hechos que tuvieron lugar en esa jurisdicción el 9 de noviembre de 1934, e invocó los arts. 11 y 210 del código de procedimientos local.
El señor Juez de Instrucción de Rosario decidió mantener su pedido de remisión del acusado para juzgzarlo, considerando que el reo tuvo participación directa en el secuestro de Florencio Andueza (ngosto 20 de 1931), en los homicidios de Juan Amado (enero 12 de 1931), Domingo Romano Ciulio 28 de 1930), Luis Duinotto, José Curaba y Cayetano Pendino (abril 27 de 1931) y en el secuestro de los menores Julio Nonnini y Carlos Gironacei (marzo 31 de 1932). Invocó,
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:243
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