jueces, pues no tienen entre sí relación alguna de dependencia (Fallos: 152, 62).
Que en esas condiciones, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 34, 40 y 41 del Código de Procedimientos en lo Criminal y a lo que prima facie resulta de las constancias de autos, debe resolverse el conflicto en favor del señor Juez de Instrucción de Rosario de Santa Fe, en cuya jurisdicción aparecen cometidos delitos más graves que, ademús, como los procesos, son anteriores en tiempo a los que han dado lugar a la causa tramitada ante el señor Juez del Crimen de Bahía Blanca.
En su mérito, oído el señor Procurador General, se resuelve que el señor Juez del Crimen de Bahía Blanea debe proceder a la entrega del procesado al señor Juez de Instrucción de Rosario de Santa Fe, reservando aquél la causa incoada en su jurisdicción, para proseguirla en su oportunidad. Remítanse estos autos al señor Juez de Rosario de Santa Fe y húgase saber esta resolución al señor Juez de Bahía Blanen.
Antonio Sacarxa — Luis Linanes — B. A. Nazan ANCHORENA.
DEMANDA: CONTESTACION FICTA — EFECTOS,
Sumario: La falta de contestación a la demanda importa una presunción favorable a los derechos invocados en la misile atiorante mir demirteia ver la preteen ON LL le que ¡debo restamee deopuesta en el alegato y fundada en que la nota mi
ATA
aquél reclama (').
Juicio: Banco Alemán Trasatlántico v. Provincia de San Juan.
102, Gs; est el fallo: Agurto 3 de 1938, En igual sentido: Fallos,
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:245
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