Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 181:226 de la CSJN Argentina - Año: 1938

Anterior ... | Siguiente ...

deereto de mayo 24 de 1929 y debió acudir a los Tribunales para obtener su anulación, alegando y probando los vicios de que adoleciera; y en que el decreto de diciembre 27 de 1930 es violatorio de la garantía que establece el art, 17 de la Constitución Nacional, pues le priva de la propiedad del grado de coronel que tenía fs. 1 y siguientes).

3" Que después de oponer la excepción dilatoria de incompetencia de jurisieción en los términos del escrito de fs, 17, la que fué rechazada por el Sr. Juez Federal y la Cámara de Apelaciones (fs, 33 y fs. 38), el Procurador Fiseal contesta derechamento la demanda, conforme a lo resuelto, y pide su rechazo fundado en que el actor no participó en los suecsos revolucionarios que menciona; en que su postergación en el as censo no le ocasionó perjuicios; en que no se halla en condiciones de gozar de los beneficios de la ley N" 11.268; en que por ello el Gobierno Provisional anuló el deereto que promovió al aetor al grado de coronel en situación de retiro; en que la cirenustancia de haber sido asgendido en noviembre 17 de 1892, es decir muy poco tiempo después de los ascensos genorales de 1" y 30 de septiembre de 1892, quitan toda importancia a la postergación alegada, y, por fin, en que la doctrina y jurisprudencia invocadas en la demanda son inaplieables al caso.

4" Que, como resulta de lo expuesto, la demandada parte de la base de que el Poder Ejecutivo ha podido anular válidamente el decreto de mayo 24 de 1929; no solicita en la contestación de fs. 42, que su nulidad sen declarada por los tribunales, ni deduee reconvención alguna con ese objeto. Se limita n sostener que el netor no tiene derecho al beneficio que establece la ley N" 11.268 y ni siquiera plantea la enestión referente a la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 181:226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-226

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 181 en el número: 226 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos