DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 225
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 25 de 1938.
Y Vistos: Los autos seguidos por don Rieardo Amigorena contra la Nación, sobre reintegración de grado y cobro de pesos, venidos por el reeurso ordinario de apelación contra Ia sentencia de la Cámara Federal de fs. 96, que hace Ingar a la demanda ; y Considerando :
17 Que, como ha resuelto esta Corte Suprema en diversas ocasiones, la demanda, la contestación y la reconvención, en su caso, señalan las pretensiones de las partes y los poderes del juez, quien no puede válidamente exceder los límites fijados en aquéllos y debe ajustar su sentencia a esas relaciones y referirse al momento en que se han formado (Fallos: 178, 381), Que, por lo tanto, conviene precisar los términos en que se ha trabado la litis contestación en esta enusa, para establecer las cuestiones que deberán ser resuelfas en la sentencia, 7 Que don Ricardo Amigorena demanda a la Nación para que se le reintegre en el grado de coronel que se le reconoció por deereto de fecha mayo 24 de 1929 y del cual fué privado por decreto de diciembre 27 de 1920, y se le paguen las diferencias entre los haberes que ha percibido desde esta última fecha y los que le correspondían de acuerdo al primero de los deeretos mencionados, con intereses y costas, Fmda su demanda en que el deereto por el cual se le privó del grado de coronel no se ajusta a los hechos alegados y probados en el expediente administrativo; en que el P. E. carecía de facultades para revocar el
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:225
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