DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 223 indicarían, la parte demandada se opuso a ello sosteniendo que con esa medida se tratevía de probar relaciones y actos con una tercera persona extraña a la litis y que, por otra pare, elo importaria acordar valer probatorio a los libros de comercio de un tercero, nte a lo dispuesto en el art. 63 del Código de Comereio y afectar el secreto de las operaciones mercantiles. Agregó que en el caso de que se decretara esa prueba, se abstendría de coneurrir a ella y se reservaba el derecho de discutir su valor oportunamente.
27 Por su parte, la actora manifestó que la pericia sólo tenía por objeto demostrar el motivo por el cual aquélla se considera acreedora de la demandada, negado por ésta en el pleito, y agregó que no le interesaba la exhibición general de los libros sino solamente una parcial CEreUnetipIa "alos mentos que documentan la operación en cuestión,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, julio 25 de 1938.
Autos y Vistos: Considerando:
Que la jurisprudencia invocada del Tribunal —Fallos: t. 132, pág. 240— no es de necesaria aplicación en la especie, por cuanto la medida de prueba de que se trata (compulsa de libros), limitada al punto expresado en el ?' apartado del precedente escrito, no puede prima facie considerarse ajena al litigio.
Que en cuanto a la eficacia probatoria del peritaje a realizarse, debe ser considerada en la oportunidad de decidirse la causa, Que por lo que hace al secreto de las operaciones mercantiles, la posibilidad de que se lo afecte no impide, en un supuesto como el de autos, que la pericia pueda deeretarse, sin perjuicio de la oposición que el tercero afectado pueda formular en su oportunidad —art. 59 del Código de Comercio.
Compartir
91Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1938, CSJN Fallos: 181:223
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-223¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 181 en el número: 223 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
