Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 181:222 de la CSJN Argentina - Año: 1938

Anterior ... | Siguiente ...

10.650 (ver arts. 13, 16, 17, 18, 20, 21 y 28 — ley N° 11.110), y si bien en el caso que se registra en el t. 179, pág. 113 de su colección de fallos, esta Corte ndmitió que a un empleado de una empresa particular puede corresponderle una indemnización por despido derivada de la ley N' 11.729, ello obedeció a una circunstancia especial de hecho que no se ha justificado en la especie; se discutió en ese juicio que la compañía demandada no cumplía la obligación patronal que impone la ley No 11.110.

En su mérito, y oído el señor Procurador Generul, se revoca la sentencia de fs. 29 en cuanto ha podido ser materia de recurso. Notifíquese, repóngase el papel y devuélvanse al tribunal de procedencia el presente juicio seguido por Angel Cacciatore v/. Empresa Municipal Mixta de Transportes del Rosario.

Roverro Reretto — ANTONIO Sacanxa — B. A. Nazan

ANCHORENA.

PRUEBA DE PERITOS — LIBROS DE COMERCIO.
Sumario: No siendo prima facie una prueba ajena al litigio la compulsa de libros de un tercero pedida con respecto a una operación determinada, procede ordenarla sin perjuicio de la oposición que el tercero pueda formular y de apreciar el valor probatorio de la pericia al dictar senJuicio: De Simone Luis v. Provincia de San Juan.

Caso: 19 Habiendo solicitado la parte actora que se designara audiencia a fin de nombrar contadores para realizar una compulsa de los libros de una firma comercial ajena al pleito e informar sobre los puntos que en aquel acto se

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 181:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-222

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 181 en el número: 222 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos