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Fallos: 181:217 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 217 según la cual el deudor 10 puede arrendar sin autori.

zación escrita del acreedor, Que la cuestión promovida por el comprador, quien sostiene la nulidad de la prórroga del contrato y pide al juez la entrega de la cosa comprada libre de ocupantes, constituye un incidente del juicio principal que debe ventilarse no sólo con el deudor hipotecario sino también con el tercero arrendatario, pues de otro modo, la suerte de la acción hipotecaria quedaría librada a combinaciones que afectarían en forma inconveniente la realización de la garantía y la seriedad y eficacia de En su mérito y por los fundamentos del dictamen del señor Procurador General de la Corte, se declara que es competente para conocer en el incidente sobre nulidad del contrato de arrendamiento el Juez en lo Civil de la Capital, a quien se remitirán los autos haciéndose saber en la forma de estilo al señor Juez en lo Civil y Comercial N" 2 de la ciudad de Bahía Blanca.

Repóngase el papel.

Rosenro Reretro — AxTONIO Sacanxa — B. A. Nazan

ANCHORENA.


ADUANA: IMPORTACION.
Sumario: No indicándose en la partida 1150 de la Tarifa de Avalúos dimensión alguna a los efectos de establecer los derechos, la cireunstaneia de que las varillas de hierro importadas presenten características de longitud que las hagan utilizables para ciertos fines no basta para considerarlas como hierro trabajado de la partida N° 1153.

Juicio: Vigo Juan v. la Nación s, devolución.

Caso: Resulta del siguiente:

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-217

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