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Fallos: 181:218 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Ruenos Aires, julio 20 de 1938, Y Vistos: Los antecedentes del enso traído a conocimiento del Tribunal informan que son exclusivamente ¿ las medidas de las varillas introducidas, las que han decidido a la Aduana primeramente y luego a la Cámara Federal a considerar mal manifestada tal mereadería.

Que la partida N" 1150 dentro de la cual el recurrente consideró comprendidas las varillas expresa:

"Mierro, en chapas, flejes, hierros LT. U.Z., varillas y demás perfiles en forma diversas, sin trabajar, comprendidas las chapas rayadas y las "Indented bars", Que como se observa, la Tarifa de Avalúos no establece dimensión alguna a los efectos de establecer los derechos, y en esas condiciones, la circunstancia de que las varillas presenten caraeterísticas de longitud que las hagan utilizables para ciertos fines, no puede por sí sola modificar el criterio y considerarlas como hierro trabajado de la partida N" 1153. :

Por ello se revoca la sentencia apelada de fs. 44 y en consecuencia se declara que el Gobierno de la Nación debe devolver a Juan Vigo, la suma de ocho mil trescientos ochenta y ocho pesos con sesenta centavos moneda nacional, más sus intereses legales desde el día de la interpelación judicial. Las costas de todo el juicio en el orden enusado, en atención a la naturaleza de las cuestiones planteadas. Notifíquese y devuélvanse al tribunal de procedencia, donde se repondrá el papel.

Ronexro Rererro — ANTONIO Sacarxa — B. A. Nazar

ANCHORNENA.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-218

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