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Fallos: 181:17 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 17 Ese mismo año, y con pocos días de diferencia, V. E.

había expresado en otro caso ( 128:344 ), con análogo dictamen: "respecto a lo dictaminado por el Sr. Procurador General, esta Corte considera que, aun cuando las medidas de superintendencia no pueden confundirse con las de jurisdicción a que se refiere la ley N° 27 que se cita (art. 2") este tribunal carece, en efceto, particularmente respecto de las eseribanías situndas fuera de la Capital, de los medios de inspección que esa superintendencia reclama, según los artículos 191, :

199, 222 y 223 de la ley orgánica" (aludía a la de los tribunales de la Capital); y con esta declaración devolvió al P. E. el pedido que se le pasaba a informe sobre conveniencia de crear una escribanía de marina en Posadas. En igual sentido aparecer: proveídos otros dos expedientes ( 128:344 y 346), En junio 24 de 1924, y con motivo de una solicitud de los escribanos de marina de Rosario, señores Bartolomé Sivori y Manuel S. Bravo, sobre sello de los cuadernos de sus registros, V. E. ( 141:20 ), fundándose en que "habiendo en sus informes al P. E. de fecha 30 de noviembre de 1918 y 24 de mayo de 1922, con motivo de la ereación y regencia de las eseribanías de Marina en Posadas y en Corrientes, hecho notar que esta Corte, particularmente respecto a las eseribanías situadas fuera de la Capital, enreeía de los medios de inspección que supone la superintendencia atribuída a la misma por deereto del P. E. de 30 de diciem bre de 1884, en los términos de los artículos 191, 199, , 222 y 223 de la ley orgánica de los tribunales de la Capital, aplicable por analogía. (Fallos, 128:345 ), acordó: "que esas medidas de inspección y suporintendencia sobre los escribanos de marina fueran ejereidas por las cámaras de apelación directamente, respecto a las escribanías que funcionen en el asiento del tribunal,

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:17 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-17

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