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Fallos: 181:16 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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tión de si correspondía o no a la Corte ejercitar la superintendencia atribuída por el decreto de 1884. Me permitiré relacionar brevemente sus antecedentes.

En abril de 1918 se presentó en queja a la Corte don Enrique Cafferata, solicitando medidas disciplinarias contra el escribano de marina de la Capital don Santiago Poso, a quien atribuía intervenir en instrumentos ajenos a sus funciones, instrumentos que, a su juicio, V. E. debían anular, y pedido dietamen al Proeurador General, opinó (junio 3-918, exp. C. 21, leg.

116):

"Ni la Constitución ni la ley orgánica de la iusticia federal atribuyen a V. E. superintendencia sobre las escribanías de Marina. El decreto de 30 de diciembre de 1884..... no puede constitucionalmente atribuir a V. E. funciones que no le corresponden y que no son necesarias para el ejercieio de la jurisdicción que la Constitución le ha conferido. La inspección de las eseribanías es por su naturaloza, de carácter ejecutivo, como la inspeeción del Registro del estado civil de las personas, registro mucho más importante por sus consecuencias jurídicas que el de contratos relativos al comercio marítimo.... Por otra parte, la dependencia inmediata en que los escribanos de marina se hallan respecto al P. E. haría imposible a V. E. el ejereicio de una superintendeneia exelusiva, como la que le da la ley N" 4055, arts. 10 y 11, sobre los funcionarios de la justicia federal." La Corte no se pronunció aceren de tal enestión por entender que la deelaración de nulidad de los instramentos, solicitada también por Caffernta, debía ser materia de juicio contencioso, ajeno a su jurisdicción

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:16 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-16

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