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206 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cada categoría; pero, en principio, considero explicable que los servicios públicos municipales no se presten en todos los barrios de una gran ciudad con la misma eficacia o a costa de idénticos desembolsos, Agrégnse a ello, que aun admitida por hipótesis la presunta inconstitucionalidad, siempre resultaría obligado el actor a pagar alguna tarifa: la devolución total de lo pagado no parece defendible.
En cuanto a gravar también el impuesto las casas desalquiladas, pienso que la Municipalidad pudo establecer por tal concepto alguna rebaja disereta; pero no haberlo hecho tampoco vicia de inconstitucionalidad el cobro, ya que los servicios públicos se organizan carácter permanente, y su costo no disminuye por el hecho de que algún contribuyente deje accidentalmente de utilizarlos.
A mérito de lo expuesto, correspondería confirmar la sentencia apelada obrante a fs. 140, en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario. — Buenos Aires, noviembre 16 de 1937. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 18 de 1938.
Y vistos: Considerando:
Que dadas las cuestiones mencionadas en el memorial de fs. 147, resulta conveniente establecer que, como lo tiene reiteradamente resuelto esta Corte, no cabe por vía del recurso extraordinario, la revisión de las decisiones de los tribunales de provincia —o de las Cámaras Federales en su caso— en cuanto a los hechos debatidos en la causa, o respecto de la interpretación que hirieren de las leyes comunes o locales, (Conf. Fa
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:206
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