a) por imponer tasa que sobrepasó en mús del doble al costo del servicio; b) por haberlo hecho en forma diferencial, erenndo en la ciudad tres tarifas distintas, con arreglo a una división arbitraria en zonas; e) por no establecer rebaja a favor de las ensas desalquiladas.
Tramitado el juicio, el Sr. Juez Federal dictó fallo a fs. 118, desestimando una parte de la demanda por no haberse hecho bajo protesta los pagos, y el resto por falta de prueba acerca de la alegada desproporción entre el costo de los servicios y el rendimiento del gravamon destinado a atenderlos. Sin analizar especial mente el tercer argumento del actor declaró, además, que la división de la ciudad en zonas no repugna a la Constitución Nacional. Esa sentencia fué confirmada por la Cámara Federal a fs, 140, y con tal motivo se trae ahora recurso extraordinario ante V. E.
De lo expuesto resulta que dicho recurso no puede ser tomado en enenta por lo que se refiera a la desproporción entre el costo y el rendimiento de los servicios municipales, ya que la cuestión de hecho previa —existencia de tal desproporción— ha sido decidida negativamente por la Cámara Federal.
Entrando ahora al análisis de la falta de igualdad imputada al gravamen, por asignar distintos poreentajes de contribución a los vecinos, cabe recordar que V. E. estudió antes de ahora algunos casos equiparablos. En el t. 162, pág. 448, se discutía si la Municipalidad pudo exigir constitucionalmente al Pasnje Giiemes tributo mayor que a otros edificios de mayor dimensión: la Corte resolvió que tal cireunstancia no comprometía el principio constitucional de igualdad ante el impuesto, porque "éste no se propone sancionar en materia impositiva un sistema determinado en una
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:204
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