regla férrea, por la cual todos los habitantes o propietarios del Estado deban contribuir con una cuota igual al sostenimiento del Gobierno, sino solamente establecer, como lo ha dicho repetidamente el tribunal, que en condiciones análogas se impongan gravámenes igunles a los contribuyentes ( 147:402 , y los allí citados) "...
"La desigualdad que se hace valer entre lo pagado por el Pasaje Giiemes y los otros edificios que se toman como término de comparación, puede responder, y responde sin duda, a las particularidades de la clasificación adoptada..."". Y en el caso del t, 168, pág. 8, V. E.
agregó: "la regla no prescribe una rígida igualdad, y entrega a la discreción y sabiduría de los gobiernos una amplia latitud para ordenar y agrupar, distinguiendo y clasificando los objetos de la legislación".
— La existencia de distintas categorías de contribuyentes es frecuente en nuestro sistema rentístico. La ley de sellos, por ejemplo, establece que ciertos documentos paguen tasa más alta, aun cuando los interesados no reciban por ello del Estado mayor servicio.
La clasificación de las patentes muestra análogas características. En materia de pavimentos, aumenta el gravamen para las superficies más próximas al frente de la propiedad. En el impuesto a las sucesiones, la tasa es variable asimismo. Pudieran citarse múltiples ejemplos al respecto, siendo acaso el más llamativo el de los porcentajes diferenciales con que la ley de aduana grava al patrimonio particular, ora se trate de un produeto o de otro. Esta desigualdad, que además de inevitable resulta aconsejable dentro de las normas financieras mejor establecidas, no comporta, a mi juicio, violación. de garantías constitucionales y así he tenido oportunidad de sostenerlo ante V. E. en varios dictámenes. Las autoridades edilicias habrán procedido con mayor o menor acierto al trazar la línea divisoria de
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:205
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