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Fallos: 181:167 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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enusa civil, entre una provincia y vecino de otra, sino también de la vinenlación directa e inmedinta que la acción de repetición aquí intentada tiene con el juicio anterior que le sirve de motivo y que tramitó ante V. E.

exp. M. 24, año 1934).

Se disente la validez del pago de alquileres por una finea situada en esta ciudad, que la Provincia de San Juan fué obligada a efectuar a la propietaria de dicho inmueble, doña Angela L. Roceatagliata de Masi; y la impugnación tiene por base alegarse que el contrato de arrendamiento respeetivo (fs. 30, exp. anterior), fué suscrito por un ministro de dicha provincia que carecía de poderes al efecto, V. E. ha deelarado varias veces la nulidad de contratos celebrados por funcionarios públicos ultrapasando la esfera de sus poderes y en violación de preceptos legales o constitucionales ( 135:347 ; 179:249 , entre otros); pero como referencia al caso concreto actual, corresponde tener en cuenta dos circunstancias :

a) la presunta falta de poderes en el ministro firmante del convenio, aparece subsanada por una ley posterior de la legislatura de San Juan, que aprobó los actos realizados por dicho funcionario; ratificación que equivale al mandato y tiene entre las partes efecto retronctivo, con arreglo a la fórmula del art. 1936 del Código Civil; b) aun admitiendo, por hipótesis, que tal ratificación no existiese, siempre la Provincia de San Juan quedaría obligada a pagar los alquileres de la finen que utilizó con ma de sus dependencias, pues lo contrario importaría enriquecimiento sin causa, Es la doctrina sustentada por V. E. en el fallo 179:249 . No resulta de autos que el precio fijado al efecto en el convenio fuese superior al corriente en plaza, de suerte

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-167

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