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Fallos: 181:119 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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se encuentran en el comercio (art. 2400 del Cód. Civil)" y "la prescripción únienmente se aplica a aquellos ensos cuyo dominio y posesión pueden ser objeto de adquisición (art, 3952 del Cód. Civil)", no siendo dudoso que °]os enminos de uso y goce comunes en su calidad de bienes del dominio público, de acuerdo con los preceptos concordantes de los arts. 2341 y 2340, ine, 7 del Código citado, son inalienables e imprescriptibles, se encuentran fuera del comercio y no pueden por eso mismo ser objeto de posesión ni generar remedios posesorios en favor de los particulares".

En lo que hace pues, a la calle a que se refieren los últimos considerandos, el interdicto no puede prosperar.

Por estos fundamentos, se resuelve, hacer lugar en parte al interdicto entablado por doña Dolores Martina Letamendi de López y otras contra la Provincia de. Entre Ríos, el que se declara procedente respecto de las calles que unen los puntos A.B. y E.F. del plano de fs, 10, del expediente administrativo, letra V.

N' 232, debiendo la demandada mandar reponer las —— cosas al estado que se encontraban en la fecha del despojo.

Y se lo rechaza respecto de la calle que une los puntos D. B. y C. del plano citado.

Déjanse igualmente a salvo a las actoras las acciones que puedan corresponderles por daños y perjuicios, sin que ello importe prejuzgamiento. Las costas se pagarán por su orden, atenta la forma del pronunciamiento y las particularidades de la causa. Hágase saber, repóngase el papel y oportunamente archívese.

Rosenro Rererro — Lvrs LixarES — B. A, NaAzar AnCHORENA,

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-119

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