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Fallos: 181:124 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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cen a opinar que correspondería dirimir la presente contienda en favor de la competencia del señor Juez Federal de la Capital de la Nación. — Buenos Aires, junio 7 de 1938. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 1 de 1938.

Autos y Vistos: Por los fundamentos del precedente dictamen del Señor Procurador General y habiendo quedado establecido en la causa por desalojamiento entre las mismas partes (sentencia de la Cámara Federal de fs. 119 y dictamen fiscal de fs. 95) que "la cláusula décima del contrato de arrendamiento celebrado entre Larraburu y la señora Anasagasti de Soler no puede oponerse al Banco actor", se declara que es competente para conocer en la causa "Banco Popular Argentino contra Juan B. Larraburu sobre cobro de arrendamientos"', el Señor Juez Federal de la Capital a quien se remitirán los autos haciéndose saber en la forma de estilo al Señor Juez en lo Civil y Criminal N° 1 del Departamento del Sud, Provincia de Buenos Aires.

Rosento Rererto — Antonio Sacanxa — Luis Livanes — B. A. Nazar AxCHORENA.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-124

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