los testigos, que expresan tener conocimiento de la mis ma, Sres. Beglich, fs. 98; Otaño, fs. 100 vta.; Fernández, fs. 102; Leckie, fs. 105; e Inchauspe, fs, 109; la mensura de fs. 120 y siguientes, que no incluye caminos en el interior del inmueble y las mismas actuaciones administrativas, que revelan lu verdad del cerramiento total de su propiedad por el dortor López, que, por lo demás, es el antecedente que explica el decreto origen del interdieto.
A ello debe agregarse que el remedio posesorio ha sido interpuesto en término (art. 2493 del Cód. Civ) porque, según resulta de la diligencia de fs. 36 del expediente administrativo agregado, letra V, N" 232, el cumplimiento efectivo de los deeretos que dispusieron la apertura de las enlles se realizó en 20 de octubre de 1934, y el escrito de fs.-35 de estos autos, tiene cargo de 19 de octubre de 1935. (Conf. Fallos: t. 144, pág.
386).
Se hace aquí necesario considerar la defensa opuesta por la Provincia sobre la hase de la consideración de que las calles motivo del juicio, son bienes del dominio público, exciuidos como tales del comercio y de la protección posesoria, Esta Corte, amlizando circunstancias análogas a las que se disenten en autos, ha tenido oportunidad de decir que: °°por tratarse de cosas susceptibles tanto de la propiedad privada como de la pública, corresponde al Estado de Entre Ríos la demostración que presupone su defensa, es decir la afectación del terreno que comprende el camino a fines de utilidad general con anterioridad al momento en que" (el aetor, que en el censo citado lo era O'Connor) "fué desposeído del mismo". °°Y tal demostración, dentro de lo anteriormente expuesto y de la jurisp dencia de la Suprema Corte, debe referirse a una de las dos siguientes situaciones:
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:116
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