ridas por el doctor López, transeribiendo parte de las escrituras a ese objeto extendidas, añadiendo que la propiedad ha estado siempre alambrada en todo su perímetro; que sobre ella han ejercido sus mandantes y antecesores, quieta, pública e ininterrumpida posesión, durante más de 38 años, y que, como resulta de la mensura y plano que acompaña, el inmueble no era atravesado —en la época en que se hizo aquélla— por camino alguno, Que varios vecinos han solicitado durante años la apertura de calles en el campo de sus poderdantes, con el propósito de tener neceso al Río Uruguay que linda con aquél; y si bien por razones de buena vecindad, el doctor López autorizaba a ese objeto, el pasar por su establecimiento a las personas que pedían el corres.
pondiente permiso, nunca entendió desprenderse de los derechos que, como propietario y poseedor, le correspondían.
Que reanudadas las gestiones ante las autoridades, por los vecinos que nombra, previos los trámites que menciona, se dictaron el deereto de 7 de mayo y la resolución ministerial de 24 de agosto de 1934, que ordena la apertura de las calles en cuestión, la que fué cumplida, por la comisaría de Santa Ana, en 20 de octubre del mismo año, consumándose el despojo que motiva el interdicto.
En definitiva pide que se condene a la Provincia a restituir a sus mandantes la posesión de las tierrns de que han sido despojados; a restablecer los alambrados y demás efectos en el estado anterior al despojo; a abstenerse de todo acto futuro de turbación de la posesión de sus mandantes; a pagar a éstos las costas del juicio, Cejándose a salvo los derechos que pudieran corresponderles por las indemnizaciones a que hubiera lugar.
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:113
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