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Fallos: 181:123 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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la ocupación del inmueble cuyo desalojo motivó el pleito precedentemente relacionado.

En esta oportunidad Larraburu no opuso, como lo había hecho antes, la excepción «de incompetencia por declinatoria; recurrió a la vía inhibitoria planteando la cuestión ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Dolores (Provincia de Buenos Aires).

Sostuvo la jurisdicción de este juez para conocer en la causa, en razón de que ella había sido paetada en el contrato de arrendamiento —art. 10— a que antes he hecho mención. Así lo resolvió el Juez de Dolores.

Sustanciada la contienda que a V.E. corresponde dirimir, atento lo dispuesto por el art, 9" de la ley 4055, cabe hacer notar que una doble cireunstancia hace, en mi opinión, procedente la intervención del señor Juez Federal de la Capital. La relación que aquí se nota entre las dos causas —desalojo y cobro de alquileres— demuestra la necesidad de que ambas tramiten ante una misma jurisdicción; y como, con la sentencia dietada en la primera ha quedado radicada la enusa, con intervención del demandado, ante el Juez Federal, se ha operado usí, con respecto a la segunda una prórroga de tal jurisdicción que inbabilita a Larraburu para plantear de nuevo, por inhibitoria, la misma cuestión. Por otra parte, si el fundamento de la competencia del Juez de Dolores resulta de lo pactado en el aludido contrato, ya se ha visto que Larraburu ha sido vencido en su intento de hacerlo valer en el juicio de desalojo. Mal podría, pues, obtener una resolución contradictoria por intermedio de otro juez, Parecería, por lo demás (fs.

115, autos sobre desalojo) que existe en el mismo sentido otra decisión judicial, tomada con intervención de las mismas partes.

Las particulares circunstancias del caso me indu

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-123

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