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Fallos: 181:118 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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ns FALLOS DE LA CORTE SUPREMA porque "la Carta Fundamental de la Nación declara que la propiedad es inviolable y que ningún habitante puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley", y "toda vez que la ley civil reglamentaria del precepto constitucional establece que cualquiera que sea la naturaleza de la posesión nadie puede turbarla arbitrariamente (art. 2496)".

En cuanto a la calle comprendida entre los puntos D., B. y C., del plano mencionado en los precedentes considerandos, es de observar que fué abierta por deerecto de fecha 23 de julio de 1916 —Conf. Exp. adm.

Y. 232, púg. 14—; que el doctor López, en diciembre 26 de 1918 reconoció su existencia, así como su afectación al uso público, al solicitar, con carácter transitorio, se le permitiera la colocación de dos portadas, autorización que le fué concedida "con la expresa condición de tenerlas expeditas en forma permanente para el tránsito público", "de acuerdo con lo preceptuado por el Código Rural y disposiciones vigentes", con todo lo cual el referido doctor López se notificó de conformidad —Con. Exp. adm., agregado sin acumular, letra J., N" 1603, fs. 4, 10 y 12.

Estos antecedentes conducen a concluir que la netitud del doctor López importó °°o un reconocimiento de derechos preexistentes o una renuncia a su propiedad exclusiva" que no pueden desconocer vúlidamente sus herederas —Fallos: t. 98, pág. 341, considerando 9— ni aun sobre la base de los términos de la escritura de fs. 26, entre otras enusas, porque después de la fecha de la misma ha continuado el trámite del expediente administrativo N" 1603, letra J., sin oposición del inte- .

resado, Es así de aplicación la doctrina del Tribunal —Fallos: t. 141, pág. 307; t. 146, pág. 363— de acuerdo con la cual "°sólo son susceptibles de posesión las cosas que

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-118

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