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Fallos: 181:117 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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a) adquisición mediante convención o juicio de expropiación del terreno objeto del camino y su habilitación real para el objeto público que se tuvo en vista; b) uso común desde tiempo inmemorial admitido y reconocido por el propietario o por sus antecesores en el dominio.

Fallos: t. 98, pág. 341; t. 99, pág. 139; t. 118, pág. 331)" Conf. Fallos: t. 141, pág. 307; t. 146, púg. 363).

Ahora bien, en el caso de autos, han sido tres las calles abiertas en el inmueble que fuera del doetor López, a saber las que unen los puntos A. y B.; E. y F.; y D. B. y C. del plano de fs. 10 del expediente administrativo, letra V., N" 232, agregado sin acumular, según así se desprende del auto de fs. 15; del informe de fs.

17 vta.; nota de fs. 18; auto de fs. 33; y diligencia de fs. 36.

Respecto de dos de estas calles —A. y B.; E. y F.— la Provincia demandada no ha producido prueba eficaz de su incorporación al dominio público. No lo es, en efecto, la circunstancia de que figuren en el plano de la colonia "Santa Ana", sobre cuya base vendió luego su campo don Cupertino Otaño, porque ese proyecto no fué sometido al Gobierno de la Provincia ni aprobado por éste, ni han sido por tanto adquiridas las culles por convención, ni expropiación. Tampoco se ha justificado —Conf. Informe de fs. 11 del expediente administrativo citado— el uso común por tiempo inme morial que pudiera suplir los requisitos antes mencionados, Por lo demás, estu Corte ha tenido ocasión de deeidir —Fallos: t. 144, pág. 386— que calesquiera sean las cláusulas de los contratos celebrados al enajenar las tierras, —nun las del dominio privado del Estado sindicado como despojante— ello no autoriza a la Provincia para considerarse investida de la facultad de desposeer a los particulares por su propia autoridad,

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-117

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