movido por cobro de los arrendamientos correspondientes al mismo inmueble, aunque otra cosa se hubiera convenido en el contrato de locación celebrado por el locatario con el dueño.
Juicio: Banco Popular Argentino v. Juan B. Larraburu, s.
cobro de arrendamientos, Caso: Resulta de las piezas siguientes :
DicraMEn DEL Procunanon CIENERAL Suprema Corte:
Ante el Juez Federal de la Capital de la Nación .
doctor Eduardo Sarmiento, el Banco Popular Argenfino entabló en octubre de 1935 demanda contra Juan B. Larraburu, por desalojo de un campo ubicado en el Partido de Necochea (Provincia de Buenos Aires) — expediente agregado por cuerda floja N" 383.
El demandado concurrió a juicio y, entre otras defensas, opuso la excepción de incompetencia de jurisdicción, por deelinatoria. Esta fué desestimada en definitiva a fs. 119.
Proseguida la tramitación de la enusa, por sentencin de la Cámara Federal (fs. 144) quedó establecido que un contrato de arrendamiento que había presentado e invocado el demandado, carecía de eficacia en el juicio, no pudiendo oponerse ul ejercicio de los derechos del setor. Tal sentencia quedó ejecutoriada. En consccuencia fué desalojado Larraburu del campo que ocupaba, después de numerosas incidencias, reción dos años más tarde, en diciembre de 1937 (fs. 375/85).
Mientras tanto, en julio de 1936 el Banco, ante el mismo Juez Dr. Sarmiento, entabló demanda contra Larraburu por cobro de arrendamientos emergentes de
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:122
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