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Fallos: 181:107 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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Adhiero a esta conclusión. Es doctrina de V. E. que corresponde a la jurisdicción exclusiva de los tribunales de provincia conocer en las demandas por cobro de tasas, servicios o mejoras locales ( 114:298 ; 123:424 ; 125:127 ; 147:73 ; 154:250 ; Municipalidad de Villa María v. F. C.


C. Argentino, abril 15 de 1936; Sironi Mentasti v. F. C.
€. Córdoba, junio 19 de 1936; y Sánchez Fernández v.

Provincia de San Juan, setiembre 29 de 1937).

En los ensos precitados V. E. ha dejado también establecido que, planteada en tales enusas una cuestión federai, ella puede ser decidida en última instancia por la Corte Suprema, por vía del recurso extraordinario que acuerda el art. 14 de la ley 48. No se sustrae, así, al conocimiento de la justicia federal la resolución de casos en que se interpretan y aplican la Constitución Nacional, las leyes especiales y demás a que alude la disposición citada, Si los tribunales locales tienen la jurisdicción indicada para el cobro de impuestos, no se advierte por qué no han de conservarla para la repetición de lo que hayan ordenado pagar por ese concepto: lógien y jurídicamente las situaciones son equiparables.

Correspondería, pues, confirmar la sentencia apelada de fs. 52 en la parte materia del recurso. — Buenos Aires, noviembre 26 de 1937. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 24 de 1938, Y Vistos:

Por sus fundamentos, y de acuerdo con lo resuelto en casos análogos por esta Corte (Fallos: t. 178, pág.

443 y autos " Roselli Eliseo F. v. Municipalidad de La

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-107

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