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Fallos: 147:73 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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haber lugar a la queja deducida. Notifíquese y archivese, previa reposición del papel, devolviéndose los autos venidos por vía de informe, con transcripción de la presente y del dictamen cel señor Procurador General.

A. BERMEJO. — J. FIGUEROA Al CoRTA — Ramón Méxpez — Ro

BERTO REPETTO.
Don Gabricl Scannapieco contra la Provincia de Buenos Aires, .

sobre inconstitucionalidad de impuesto.

Sumario: La justicia nacional es incompetente para conocer de las cuestiones sobre cobro de impuestos locales, mientras no .

sean pagados con las reservas respectivas y se formulen después las acciones en repetición que fuesen procedentes.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio % de 1928 Suprema Corte:

Don Gabriel Scannapieco demanda ante V. E., a la Provincia de Buenos Aires por inconstitucionalidad del impuesto especial de afirmados del camino público de La Plata a Avellaneda en ejecución de una ley provincial de 30 de diciembre de 1907.

El actor no solicita devolución de suma alguna de dinero pagada por dicho concepto porque, según afirma, se ha negado

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-73

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