de vecindad que luego sobrevino. Recién lo tuvo después que la Corte, por razones de forma, se nogé a dar curso a su demanda. ¿Podría entonces invoearse contra Rosselli la excepción de litis pendentia, si se entiende estar aún nbierto dicho juicio, o la de cosa juzsada en enso de considerársele terminado por la decisión de la Corte? Considero difícil sostener que hubo prórroga de jurisdicción supuesto que el derecho al fuero de excepción nació con posterioridad a la negativa de la corte provincial. A mérito de tal circunstancia y ante la duda emergente, me inclino a pensar que la competencia federal correspondería si se resuelve que no media litis pendentía ni cosa juzgada; lo que presupone jurisdicción para decidir sobre ambas cuestiones, caso de promovérselas por el demandado en lo sueesivo. asta ahora sólo se plantea, en general, la incompetencia de jurisdicción, con carácter de previo y especial pronunciamiento. — Buenos Aires, agosto 3 de 1937. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 24 de 1938.
Y Vistos:
Por sus fundamentos, y doctrina de esta Corte — Fallos: t. 178, pág. 443) se confirma el auto recurrido de fs. 90.
Notifíquese, devuélvanse los autos al tribunal de su procedencia y repóngase el papel en el juzgado de origen.
Roserro Repetto — ANtoniío Sacanva — Luis Livanes —B. A. Nazan ANCHORENA.
Compartir
91Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1938, CSJN Fallos: 181:105
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-105¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 181 en el número: 105 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
