FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, febrero 23 de 19:38 , Y Vistos: Considerando :
Que según lo ha decidido esta Corte (Fallos: 162, 80:164 , 423 entre otros) "la Jimitación contenida en la última parte del ine. ? — (del art. 3 de la ley N" 4055) — según la enal la apelación en tercera instancia sólo procede cuando el valor disputado excediese de $ 5.000, referido" en aquélla al exso en que el Fisco sea parte actora, se aplica también y por similitud de motivos a la hipótesis de que la Nación sen parte demandada como persona jurídica, como poder público".
Que la presente causa se inició a nombre de doña Cristiña Carbello de Alvarez y sus hijos — los que reclamaron en total seis mil pesos moneda nacional — habiéndose decidido por las sentencias de fs. 54 y (+, que la Nación debe pagar a los segundos $ 3.000, y nada a la primera, por haberse preseripto el derecho que podía asistirle, Que tal fallo se encuentra firme en lo que decido respeeto de los menores, toda vez que la única apelante lo es doña Cristina — fs. 65 — que recurre en nombre propio, y limita sus agravios — Ps. 69 — a la parte de la sontencia que admite en su contra, y por el monto de $ 3.000, la defensa de prescripción.
Que no existe así, en la actualidad, disputa respecto de un valor mayor de $ 5,000, como corresponde para que proceda el conocimiento de la Corte en tercera instancia ordinaria, En su mérito, y de acuerdo con el precedente dicta
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:68
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-68
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