Señor Administrador de Impuestos Internos de ln Nación, en el sumario NI 2877, Sección 19, año 1936; Y Considerando:
19) Que según acta corriente a fs. 3, los empleados de Impuestos Internos de la Nación practicaron vna inet en el taller y garage de Baltasar Gareía situado en él partido de Avellaneda, donde fueron hallados, en distintos envases, un total de 1050 litros de vino, sin que se encontraran constancias del pago de impuestos fiscales, Este vino, — según manifestación de Gareía, — fué elaborado personalmente, estaba des tinado a su consumo particular y no requirió permiso para su fabriención. El análisis de las muestras recogidas, practicado por la Oficina Química Nacional, dió por resultado elasificar dieho producto como apto para el consumo, 2") Que, se trata de una nueva causa en que el vino fué elaborado para consumo partieular, la enal, dudas las conside raciones mincidas en un enso reciente por la Corte Suprema, considero necesario ajustar a la opinión que sostuve en sentencias pronuaciadas con anterioridad. En los juicios traidos en apelación por Juan D. Siricani y por Mario Sabbione condené a los apelantes que pretendían acogerse a una exención no establecida expresamente en la ley de impuestos, que por su naturaleza, son impuestos al constimo, En la segunda de dichas eatisas, Fundé con mayor amplitud la tesis contraria a la exención del impuesto, y. en la primera, no obstante haberse hallado una existeneia de 500 litros de vino en poder del sumariado, la Exema, Cámara revocó la sentencia y absolvió al acusado aduciendo que no correspondía impuesto por no estar el vino destinado al "expendio", Citaba la Cámara en su apoyo la doctrina que sustentan los fallos de la Corte Suprema registrados en el :
tomo 115 pág. 48 y tomo 117 y pág. 409, Llevado el asunto a resolución de ese alto Tribunal, con fecha 27 de Noviembre de 19936, °°por sus fundamentos" confirmó la sentencia absolutoria de Sirieani.
Como es notorio, la Cómara Federal de la Capital se ha pronunciado también declarando la exención del tributo fiscal de quien elabora para consumo particular, estableciendo en éste una limitación hasta la cantidad de 500 litros.
Recientemente, con fecha junio 14 ppdo., en sentencia dietada en el juieio seguido por la "Compañía Ferrocarrilera de Petróleo contra Gobierno Nacional", la Corte Suprema ha tenido oportunidad de formular interesantes declaraciones, sen
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:266 
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