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Fallos: 180:24 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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gistro de la Propiedad, es evidente que la resolución que así lo determina tiene el enrácter de definitiva que menciona el art. 14 de la ley N" 48, desde que aniquila el derecho que se intenta hacer valer por la neción reivindieatoria, mientras no se llene un requisito que no se quiere llenar por estimarlo contrario a las leyes de la Nación e incurso, por lo tanto, en la prohibición del art. 31 de la Constitución Nacional.

En su mérito, lo aconsejado por el señor Procurador General y lo resuelto en el fallo del t. 174, púg. 105, se declara mal denegado el recurso y procedente la apelación extraordinaria. En consecuencia, "Autos" y a la oficina a los efectos del art. 8? de In ley 4055.

Señálanse los días lunes y viernes o el siguiente día hábil si alguno de aquéllos no lo fuere, para notificaciones en Secretaría, Repóngase el papel.

Rosero Rererro — ANTONIO Sacalxa — B. A. Nazar AxcnorEsa — Juas B.

TERÁN,
DicrameN DEL Procuranon GENERAL Suprema Corte:

Los argumentos que hice valer en mi dictamen de fs. 131, a propósito de la procedencia del recurso (septiembre 18 de 1936), son aplicables también a la cuestión de fondo. Los doy, pues, por reproducidos, insistiendo en que no debe reputarse simple cuestión procesal librada al eriterio exclusivo de las legislaturas provinciales negar prácticamente validez para el ejercicio

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-24

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