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Fallos: 180:25 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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de acciones reivindientorias a las escrituras públicas que carezcan del requisito de inscripción en el registro local. Ese requisito no figura entre los que exige el Código Civil; y considero que no puede equiparársele al uso de sellado u otras exigencias que cnen dentro de la órbita jurisdiccional de los poderes públicos de provincia, sin afectar en forma alguna a la eficacia intrínseca de los títulos de propiedad. En consecuencia, considero que debe hacerse lugar a las pretensiones del recurrente. Buenos Aires, julio 17 de 1937, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, febrero 18 de 1938, Y Vistos:

Los del recurso extraordinario deducido y concedido en el juicio "Papa José, administrador definitivo de la testamentaría José Susso, contra sociedad Compagno Hnos. y otros por reivindicación, cobro de saldo de precio y simulación de acto jurídico", contra lu sentencia pronunciada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Minas de la ciudad de Mendoza; y Considerando:

Que el art. de la ley orgánica de los tribunales de Mendoza establece que los jueces y demás autoridades de la provincia no darán curso a ninguna solicitud o presentación en que figuren títulos no registrados, sin que previamente se verifique esa formalidad; e impone la multa de cien pesos al particular que los presentase, Que iniciada la presente acción de reivindicación

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-25

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