podido ser materia del recurso. Notifíquese y repuesto el papel, devuélvanse, Ronerro Rererro — ANTOnIO Sacanxa—Jvax B. Teráx.
PRUEBA: TESTIGOS — CONFESION — IOMICIDIO
VOLUNTARIO: LEGITIMA DEFENSA.
Sumario: 19 La declaración de la hija contra quien mató asu padre, no puede apreciarse como cargo.
Es divisible la confesión del reo que no coincide con otras cireunstancias demostradas con el cuerpo del delito y antecedentes del hecho y del procesado, 37 La actitud provocativa del reo al conminar a la víctima para que le arreglura su cuenta y le pagara sus haberes, excluye la legítima defensa invoeada por aquél, pues no coneurre en el caso la condición necesaria de la falta de provocación suficiente por su parte, 4 No habiendo usado armas la víctima, ni llegado a tenerlas en su mano, no existe peligro inminente que autorice la legítima defensa.
59 Existiendo. indicios de premeditación por parte del reo — que por lo demás procedió sin alevosía, dando muerte a la víctima de frente, en diseusión y teniendo aquélla su arma en un lugar próximo al sitio en que fué atacado — y de acuerdo a la temibilidad revelada por el procesado — quien permaneció impasible e indiferente después de consumar el hecho — su procesamiento anterior Por lesiones, así como los buenos informes recogidos sobre 5u conducta anterior, el medio rural en que netuó y su poca ilustración, corresponde condenarlo a la A de diecistis años de prisión, accesorios y costas, por el delito de homieidio simple, Juicio: Celis Roque, homicidio.
Caso: Resulta del siguiente:
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1938, CSJN Fallos: 180:27
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-27¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 180 en el número: 27 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
