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Fallos: 180:18 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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En efecto, la sentencia de fs. 73 ha decidido que el pago de un impuesto municipal, hecho en razón de una ordenanza, no tenía el carácter de definitivo como para extinguir la obligación respectiva; y que ésta subsistía y debía liquidarse de acuerdo a otra ordenanza, dictada poco después, para ser aplicada en el mismo año.

Los efectos cancelatorios del pago corresponden al derecho común y constituyen el fundamento suficiente de la sentencia dictada.

Ello hace que ésta sea irrevisible en el recurso extraordinario traído a conocimiento de V. E.; siendo inoficioso, por tanto, considerar otras razones alegadas en la causa, vinculadas a garantías que acuerda la Constitución Nacional.

Opino que correspondería declarar mal concedida la apelación de fs. 82. — Buenos Aires, diciembre 15 de 1937. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, febrero 11 de 1938.

Y Vistos:

Considerando :

Que según resulta de la exposición que realiza la sentencia que por vía del recurso del art. 14 de la ley N? 48 se trae al conocimiento del Tribunal —fs. 73, punto 3— el actor satisfizo el año 1923 el gravamen que establecía la ordenanza municipal vigente en el momento en que hizo el pago.

Que a raíz de que diversos pronunciamientos ju= diciales pusieron de manifiesto que esa ordenanza era inconstitucional y legalmente objetable, se dictó nna nueva —para el mismo año 1923 —de acuerdo con la cual

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-18

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