Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 180:20 de la CSJN Argentina - Año: 1938

Anterior ... | Siguiente ...

deja de ser una simple norma legal para confundirse econ el principio constitucional de la inviolabilidad de la propiedad", Que en los mismos precedentes ha establecido esta Corte que entre el deudor de un impuesto y el estado puede crearse uma situación que ampare el principio constitucional mencionado más arriba, lo que sucede cuando el derecho de que se trata se halla incorporado al patrimonio del contribuyente a raíz de un contrato o ma eonvención especial, "Tal sería la hipótesis —ha dicho esta Corte— de que mediante una concesión se hubiera concertado una liberación de impuestos o se hubiera asegurado el derecho de pagar uno menor durante el tiempo de duración de aquélla, y aun la más frecnente todavía de que el estado, mediante la intervención de sus funcionarios, hubiese aceptado la liquidación presentada por el deudor del impuesto o hubiese otorgado el correspondiente recibo de pago".

Que el supuesto que plantean el juicio eneuadra en la situación enumerada precedentemente, en último término, cireunstancia que no aleanza a obviar la aplicación de los principios de derecho común que pueda invocar la sentencia en reeurso, que no privan sobre las garantías constitucionales invocadas en el pronuncia miento, En su mérito, y oído el señor Procurador General, se revoca la senteneia apelada en lo que ha podido ser materia de recurso, quedando así firme la de primera instancia. Las costas de esta instancia, por su orden.

Notifíquese, devuélvanse al tribunal de su procedencia y repóngase el papel ante el juzgado de origen.

Ronerro Reretro — ANTONIO Sacanxa — B. A. Nazan

ANCHORENA,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

99

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 180:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-20

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 180 en el número: 20 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos