Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 180:28 de la CSJN Argentina - Año: 1938

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, febrero 18 de 1938.

Y Vistos: Los de la causa criminal eontra Roque Celis, argentino, casado, de 29 años de edad en el momento del hecho del proceso, alfabeto, peón rural; por homicidio e la persona de Franeiseo Eulogio Moratorio, ocurrido en la estancia ° Ta-huilco", sita en el lote 14 de Toay, Gobernación de La Pampa, el 10 de septiembre de 1934; la enusa viene en tercera instancia ordinaria por apelación de la defensa contra el fallo de la Cámara Federal de Bahía Blanca, que condenó al procesado a sufrir la pena de diccisós años de prisión y accesorios, de acuerdo con los arts. 40, 41 y 79 del Código Penal — ts, M5—; y Considerando :

1) Está plenamente probado —y no se disente por las partes— que Roque Celis es el autor de las lesiones por arma de fuego que presentaba Moratorio en el tórax y en la boca, las cuales fueron causas eficientes de la muerte del mismo, (Informes médicos de Es, 17 y 75).

HI) Como la defensa invocó la causa eximente del art. 4, ine, t, del Código Penal, las sentencias de primera y segunda instancia examinan la confesión del procesado, calificada por enanto éste arguye la ngresión inminente de parte de Moratorio y la necesidad de repelerla en las condiciones de ánimo en que se encontraban en el momento del imeidente; y ambos tribunales llegan a la conclusión de la improcedencia de la eximente alegada, en virtud de indicios y presunciones que emergen de las declaraciones de la hija del muerto,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 180:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-28

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 180 en el número: 28 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos